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Código de Procedimientos Penales Artículo 236 bis Estado de Puebla


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos Penales Puebla
Artículo 236 bis. Detención en flagrancia por delitos que requieran querella

Si se detiene a una persona por un hecho que pudiera constituir un delito que requiera querella presentarla. Se le concederá para tal efecto un plazo razonable, de acuerdo a las circunstancias del caso, que no podrá exceder de veinticuatro horas. Si transcurrido ese plazo no se presenta la querella, el detenido será puesto inmediatamente en libertad.

Tratándose de delitos culposos relacionados con tránsito de vehículos, el Ministerio Público podrá ordenar la libertad provisional de la persona detenida, previa exhibición de una garantía económica



Estado de Puebla Artículo 236 bis Código de Procedimientos Penales
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